REFORMAS FISCALES 2022
- Ti Bfvv
- 4 ene 2022
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REFORMAS FISCALES 2022
El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó y turnó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes aprobados por el pleno y que conforman el paquete económico para 2022, entre los que destacan la ley de ingresos de la federación y modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).
Algunos de los puntos que creemos importantes son los siguientes:
Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero
Se aprobó que en 2022 las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Como dato comparativo, en 2021 la tasa aplicable es de 0.97%.
Es importante recordar que, por disposición de la ley, esta retención constituye un pago provisional para las personas físicas que se encuentren obligadas a presentar su declaración anual del ejercicio, en la que el ingreso acumulable corresponde a los intereses reales obtenidos y el impuesto retenido se puede acreditar contra el impuesto a pagar en el propio ejercicio.
Asimismo, lo anterior aplica para las personas físicas que en el ejercicio obtengan ingresos por concepto de intereses reales menores a MXN 100,000 pesos, y las que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, el impuesto que les hubieran retenido lo considerarán como impuesto definitivo.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Personas físicas
Deducciones personales
Respecto al límite del monto de las deducciones, se presentan dos cambios relevantes; la cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos.
El cambio más relevante es considerar dentro de la limitante a las deducciones por donativos efectuados.
La Ley del ISR establece actualmente que los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente, pero se contabilizará a su vez dentro de la limitante global de las deducciones.
Régimen simplificado de confianza para personas físicas
Se aprueba la incorporación de un nuevo régimen fiscal denominado “régimen simplificado de confianza”, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos.
Este régimen en buena medida está basado en flujo de efectivo.
Para estos efectos se crea una nueva sección en el título de personas físicas eliminándose el régimen de incorporación fiscal o RIF.
El principal elemento de apoyo del régimen serán los CFDI, ya que a través de la información que en dicho documento se plasma, se prevé una automatización de cálculos fiscales y que los ingresos sean los efectivamente cobrados.
Para dar cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales, el contribuyente deberá, entre otros: inscribirse o actualizar su registro federal de contribuyentes, generar su firma electrónica avanzada, activar buzón tributario, expedir CFDI por sus ingresos, etc.
El nuevo régimen será opcional y podrán aplicarlo personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos por la persona física en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 3,500,000 pesos y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, gozarán de la exención del ISR cuando sus ingresos por dichas actividades no excedan de 900,000 pesos.
Los contribuyentes estarán obligados a calcular y enterar el ISR de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, así como presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
Los cálculos del impuesto serán con base a los ingresos obtenidos, sin considerar los costos y gastos como deducciones fiscales.
Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta 3.5 mdp
Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
Se establece que los contribuyentes que actualmente tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) migrarán de manera automática al régimen simplificado de confianza a partir del ejercicio fiscal 2022 o bien se incorporarán al régimen “ordinario” de las actividades empresariales y profesionales. Mediante disposiciones transitorias se establece que los actuales contribuyentes del RIF podrán optar por continuar en el mismo conforme a las reglas vigentes hasta 2021, siempre que se hayan incorporado al RIF a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Asimismo, a través de disposiciones transitorias se otorgan facilidades de aplicación en materia de acreditamientos y deducciones pendientes de aplicar del ejercicio 2021 y anteriores.
Las personas físicas que no podrán tributar en RESICO son:
Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del art. 90 de esta Ley.
Personas físicas que sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Personas físicas que cuenten con ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.
Personas físicas que reciban ingresos a los que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del art. 94 de esta ley.
a. Honorarios a consejeros, comisarios, directivos, etc.
b. Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un
prestatario.
c. Prestadores de servicios independientes.
d. Personas físicas con actividades empresariales.
Existe límite de ingresos para tributar en RESICO
Sí, existirá un tope de ingresos siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Se dejaría de tributar en RESICO en los siguientes supuestos:
Omitir tres o más pagos mensuales en el ano de calendario consecutivos o no.
Omitir presentar declaración anual.
Cuando los ingresos excedan de 3.5 millones de pesos.
No se inscriba en el R. F. C.
No cuente con Firma Electrónica avanzada y buzón tributario activo.
No cuente con comprobantes discales digitales por internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
No conserve comprobantes fiscales digitales por internet que amparen los gastos e inversiones.
No expida o entregue a sus clientes comprobantes fiscales por internet de las operaciones que realicen con los mismos.
La consecuencia en caso de incumplimiento con alguna obligación fiscal de RESICO sería:
NO podrían volver a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Y deberá tributar, según sea el caso en:
Actividad empresarial y profesional.
Otorgamiento de Uso o Goce temporal de Bienes.
El SAT podrá realizar el cambio de régimen de manera automática (sin necesidad de aviso por parte del contribuyente).
Los pagos mensuales en RESICO se efectuarían de la Siguiente manera:
Se harían pagos mensuales (No Acumulativos), considerando:
Total de Ingresos de RESICO
Que estén amparados con CFDI
Efectivamente cobrados
No se incluye el IVA
No se consideran deducciones autorizadas.

Para la declaración anual en RESICO se consideraría:
Total de ingresos percibidos por las actividades de RESICO
Que estén amparados con CFDI
Efectivamente cobrados
No se incluye el IVA
No se consideran deducciones autorizadas ni personales.
Se permitirá disminuir el pago en declaraciones mensuales y el ISR retenido por personas morales.
Régimen simplificado de confianza para personas morales.
Se adiciona el régimen para personas morales en la Ley del ISR, en el título de estímulos fiscales, el cual será aplicable a los siguientes contribuyentes:
Personas morales residentes en México constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 mdp
Personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los 35 mdp
En caso de que el contribuyente exceda la cantidad referida de ingresos en el ejercicio de que se trate, dejará de aplicar dicho régimen y deberá tributar en el régimen general de las personas morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente y presentar a más tardar el día 31 de enero de dicho ejercicio el aviso correspondiente de actualización de actividades económicas ante el SAT.
En este nuevo régimen, la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones ocurrirán en su mayoría hasta que éstos se encuentren efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, es decir, bajo una base de flujo de efectivo.
En materia de deducciones se permite dar efecto fiscal a las adquisiciones (compras) de mercancía y materia prima, y se elimina la aplicación de disposiciones del costo de ventas.
En materia de inversiones, se establece un esquema de deducción a través de porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos en el régimen general y condiciona a que el total de las inversiones en el ejercicio no exceda 3 mdp.
Los pagos provisionales mensuales deberán efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y su cálculo deberá efectuarse sobre la base de flujo de efectivo y aplicar la tasa de impuesto de 30%.
En materia de cálculo del impuesto anual, se establece la obligación de calcularlo siguiendo las mismas bases del régimen general de personas morales, es decir considerando ingresos acumulables, deducciones autorizadas, utilidad y resultado fiscales.
Derivado de la adición de este régimen, a través de disposiciones transitorias, se establece que los contribuyentes que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, deberán aplicar las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022.
Las personas morales que no podrán tributar en RESICO son:
Instituciones de crédito, de seguro y de fianzas de los almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
Del Régimen opcional para Grupo de Sociedades
De los coordinados
Régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Sociedades cooperativas de producción
Personas morales con fines no lucrativos.
No podrán participar las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionas en los términos del art. 90 de esta Ley.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
Y los contribuyentes que dejen de tributar en RESICO.
Las personas morales OBLIGADAS a RESICO son:
Régimen Obligatorio para personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas.
Ingresos del ejercicio inmediato anterior inferior a 35 millones de pesos.
Aplicable para personas morales constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de 35 millones de pesos.
En caso de exceder el tope de ingresos deberá tributar en el título II DE LA LISR a partir del ejercicio siguiente.
La Acumulación de Ingresos será de la Siguiente manera:
Los ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos: efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
No se deberá efectuar la acumulación de ingresos percibidos en 2022, siempre que se hayan acumulado hasta el 31 de diciembre de 2021 (Momento de acumulación).
La aplicación de las deducciones autorizadas:
Deducciones:
Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas (no costo de lo vendido).
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones (con los porcentajes máximos).
Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, asó como los que se generen por capitales tomados en préstamo.
Las cuotas a cardo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se considerarían los gastos e inversiones no deducibles en términos del art. 28 de esta ley.
Las deducciones hechas en título II, no se realizarán en el Régimen Simplificado de confianza.
Los inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2021, se deducirán vía costo de lo vendido.
Se aplicarían porcentajes máximos autorizados siempre y cuando el monto de las inversiones en el ejercicio no excedan de 3 millones de pesos, cuando excedan de dicha cantidad se aplicarán los porcentajes del art. 34 y 35 de la LISR.
Se deberá continuar con el porcentaje de deducciones de inversiones hechas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los pagos mensuales en RESICO se efectuarían de la Siguiente manera:

Para la declaración anual en RESICO se consideraría:
Cálculo del impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del art. 9 de esta Ley.
Se podrá acreditar:
- Los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario
- El impuesto acreditable en términos de los art. 5 (ISR pagado en el
extranjero) y 10 (ISR acreditable por pago de dividendos) de está ley.
La PTU se calculará tomando la Utilidad Fiscal del art. 9 de la LISR.
Se reconoce la determinación de las pérdidas fiscales.
Si se distribuyen dividendos a socios o accionistas, se deberá de efectuar la retención prevista en el art. 140 LISR.
Las Obligaciones Fiscales y el abandono del Régimen.
Se deberán de cumplir con las Obligaciones para las personas morales del título II de la LISR (art. 76).
Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos para continuar tributando en términos de este capítulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el título II de esta ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que esto suceda.
Primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
AVISO DE ABANDONO DEL RÉGIMEN
Deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar lo dispuesto, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Es importante saber, que por lo que hace al IVA, no se contempla una mecánica distinta al pago de éste, por lo que se determinarán los pagos mensuales de este impuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA.

Código Fiscal de la Federación
Firma electrónica avanzada
Se negará la autorización de firma electrónica avanzada o en su caso, los certificados de sello digital, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona moral que la solicite cuente con un socio o accionista que se ubique en alguna situación irregular sin que haya corregido su situación fiscal.
Cancelación de los CSD
Se establece que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD.
Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.
CFDI
Se establecen varias obligaciones en materia del CFDI que tienden a un mayor control de las operaciones de los contribuyentes, facultando al SAT a establecer requisitos no contenidos en el Código Fiscal de la Federación.
Nombre o razón social de quien los expide y nombre o razón social así como el C.P. del domicilio fiscal de quien lo recibe y clave de uso.
La autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones al régimen fiscal cuando difiera la descripción del bien o servicio del CFDI.
Cancelación de los CFDI emitidos dentro del mismo ejercicio de su emisión.
Se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.
Se especificarán el nombre y el domicilio fiscal del emisor y del receptor de la factura.
Indicará si las operaciones amparadas son objeto de impuestos indirectos.
Llevará nuevos apartados para informar sobre operaciones con el público en general y las realizadas a cuenta de terceras personas.
Podrán identificarse las operaciones donde haya una exportación de mercancías.
Ahora podrán cancelarse las facturas, siempre que se señale la razón de ello y se haga dentro del plazo fijado.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se incluye como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, que se cumpla con las obligaciones aplicables en materia de seguridad social.
Alta ante el R. F. C.
Personas Físicas:
Inscripción obligatoria de todos los mayores de edad aun sin actividades económicas.
No tendrán sanciones, ni obligaciones.






























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